Visa de Residente para viajar a Colombia

La visa de residente es un documento esencial para aquellos que desean viajar a Colombia y establecerse en el país de manera permanente. Esta visa permite a los extranjeros residir, trabajar y estudiar en Colombia sin restricciones de tiempo. Para obtenerla, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el gobierno colombiano, tales como tener una oferta de empleo, ser cónyuge de un ciudadano colombiano o tener la intención de invertir en un negocio en el país.

Además, la visa de residente tiene beneficios adicionales, como la posibilidad de acceder a servicios de salud y educación de alta calidad a precios más accesibles. Una vez obtenida, la visa de residente permite al portador viajar dentro y fuera de Colombia sin necesidad de visado adicional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta visa debe ser renovada cada cinco años y que cualquier cambio en la situación laboral o personal del titular debe ser notificada al gobierno.

En resumen, la visa de residente para viajar a Colombia es un documento valioso para aquellos que desean establecerse en el país y disfrutar de los beneficios que ofrece. Cumplir con los requisitos y mantener su renovación al día es fundamental para garantizar una estancia legal y sin complicaciones en Colombia.

La Visa de Residente está destinada para los extranjero que desee ingresar al país con el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir esta visa al extranjero que desee permanecer en el territorio nacional.

Casos en los que se otorgará la Visa de Residente

Estos son los casos en los que se puede otorgar una Visa de Residente.

Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros están domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente.

De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana. En el presente caso la vigencia de la visa será indefinida.

Cuando haya sido titular de una de las siguientes visas TP durante un tiempo mínimo de cinco años continuos e ininterrumpidos.

    • TP-3
    • TP-4
    • TP-5
    • TP-7
    • TP-9

Cuando haya sido titular de la Visa TP-10 durante un tiempo mínimo de tres años continuos e ininterrumpidos.

Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa RE por lo menos durante un término de cinco años continuos e ininterrumpidos.

Cuando en su condición de inversionista haya registrado inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El extranjero titular de Visa RE quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
En este caso la vigencia de la visa RE será de cinco años.

La permanencia del extranjero titular de la visa RE será del total de su vigencia.

El extranjero titular de la Visa RE que se ausente del país por un término de dos años o más continuos perderá el derecho a la misma.

Requisitos para pedir la Visa de Residente

Estos son los requisitos que debe poseer para poder pedir la Visa de Residente.

    • Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.
    • Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Para visas anteriores otorgadas sin el OCR o código de lectura rápida, anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que ésta hubiere sido otorgada con el OCR este requisito no será necesario.

Si el trámite va a ser finalizado por un apoderado adjuntar poder debidamente otorgado.

    • Cuando uno de los padres es colombiano – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento colombiano del hijo(a), y a) Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, el solicitante deberá presentar comunicación suscrita por el padre nacional colombiano solicitando la visa y manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia (en caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), o disolucion del vínculo marital o de hecho, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias) o b) Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE al padre o madre extranjero.
    • Cuando los dos padres son extranjeros – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento colombiano del hijo(a) y a) Cuando el hijo es menor de edad, presentar carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero(a) adjuntando fotocopia de la Visa de Residente vigente al momento del nacimiento del hijo (la cual será prueba del domicilio) y manifestando que cumple cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia o b) cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la  visa RE.
    • Para quien haya Renunciado a la nacionalidad Colombiana – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y fotocopia del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana.
      Titular de visas temporales durante un periodo de 5 años cumplidos continuos e ininterrumpidos  – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) copia de la Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9 acompañada del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa, o b) Copia de la Visa TP-10 o Temporales Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional Colombiano y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados, acompañados del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa y c) carta suscrita por el cónyuge o compañero permanente nacional colombiano en la cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero permanente extranjero ( en caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente nacional colombiano, deberá presentar el registro civil de defunción).
    • Beneficiario mayor de edad – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Copia de la Visa RE o Residente tanto del beneficiario como del titular y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados, acompañados de los Certificados de Movimiento Migratorio del solicitante y del extranjero del cual éste ha sido beneficiario, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa y b) Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.
      Inversión de capitales – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta salarios minimos mensuales legales vigentes.
      Titular de Visa RE – Anexar los documentos descritos en los primeros cuatro puntos y a) Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses
    • Copia de la cédula de extranjería y c) Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.
    • Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico a través del siguiente enlace Formulario Visas o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.
    • Adjuntar el formulario del Ébola

Recuerde.

    • Para efectuar el trámite ya sea en línea o presencial deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco.
    • Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico.

Dato importante

Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas  le serán tomadas en la oficina expedidora.

Enlace | cancillería.gov.co

 



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