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La imputación de rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un concepto que se refiere a la obligación de declarar una posible rentabilidad o rendimiento que se presume del uso o disfrute de un inmueble propio, aunque no se haya obtenido ningún beneficio económico directo de él.

La Agencia Tributaria establece que todas las personas físicas que sean propietarias de un inmueble urbano (vivienda, local, terreno, etc.) deberán imputar una renta inmobiliaria en su declaración de la renta, siempre que no estén exentos de ello por alguna de las causas previstas en la normativa fiscal.

Es importante señalar que la imputación de rentas inmobiliarias no se aplica en el caso de inmuebles destinados a vivienda habitual, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos como, por ejemplo, que el inmueble sea ocupado por el propietario durante al menos tres meses al año.

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Cita Previa SEPE

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