Títulos Nobiliarios y Grandezas

El Ministerio de Justicia nos explica los Títulos Nobiliario y Grandezas, con el objetivo de informar sobre la obtención o solicitud de estos para saber cómo debe procederse en tales casos.

Títulos Nobiliarios y Grandezas :

Qué es

La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes» (art. 62 f).

Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey; posteriormente se van transmitiendo siempre por adquisición legal. Como derechos honoríficos que son, están fuera del comercio de los hombres y no pueden ser objeto de transacción mercantil alguna .En algunos casos revierten a la Corona cuando, vacante el Título, no se ejercitan durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.

A) Otorgamiento o concesión

La facultad de otorgamiento se ejerce por el Rey y se materializa a través de una Real Carta. Dicho otorgamiento surte efectos frente a terceros una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado el correspondiente Real Decreto de concesión.

B) Sucesión

La sucesión tiene lugar cuando habiendo fallecido el poseedor legal de una merced nobiliaria, ésta queda vacante y ha de procederse a su transmisión.

«Ocurrida la vacante de una de estas mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión»

Orden de sucesión

El orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará a lo dispuesto en el título de concesión y, en su defecto, al que tradicionalmente se haya seguido en esta materia. Cuando en la Carta de creación del título nobiliario ésta no tenga un orden específico para suceder en dicho título se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Se establece la preferencia absoluta de la línea recta descendente sobre la colateral y ascendente, o dentro de la misma línea, se elegirá el grado más próximo al más remoto y, dentro del mismo grado, el de mayor edad sobre el menor, combinando con los principios de primogenitura y representación.
  • El hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos.

Sucesión por cesión

La cesión es una sucesión que se produce antes del fallecimiento del titular, por lo que éste se limita a dar en vida a un hijo o al llamado a suceder, lo que recibiría al abrirse la sucesión por fallecimiento del padre.

Sucesión por distribución

Es la facultad concedida a los poseedores de grandezas y títulos para distribuirlos entre sus hijos, reservando el principal para el inmediato sucesor, quedando subordinada dicha facultad a las limitaciones y reglas establecidas en las concesiones respecto al orden de suceder.

C) Rehabilitación

Podrá ser solicitada la rehabilitación de aquellas grandezas y títulos perpetuos que hubieran incurrido en caducidad por hallarse vacante durante tiempo superior a cinco años y no hubieran permanecido en tal situación durante cuarenta o más años.

Requisitos para solicitar la rehabilitación de títulos y grandezas

Para solicitar la rehabilitación de un título nobiliario es necesario que:

  • El título no haya estado en situación de caducidad durante cuarenta o más años,
  • El solicitante tenga un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y concurran en aquél méritos que excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo, profesión o situación social que no hayan sido objeto de recompensa anterior a la petición que en ellos se apoye.

Tramitación

La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, dependiente del Ministerio de Justicia, es la responsable de la tramitación de los expedientes relativos a sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios.

Enlace| Títulos Nobiliarios y Grandezas



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