El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) permite la Obtención del Título de Traductor/a-Intérprete jurado/a mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos.
El procedimiento permite el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a efectos del ejercicio en España de la profesión regulada de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
A los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan recibido en el país de origen la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor/a-Intérprete Jurado/a, y cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Para iniciar el procedimiento es documentación esencial:
Nota: La documentación anexada en el procedimiento de registro electrónico debe ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
Cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho.
La Oficina de Interpretación de Lenguas se reserva el derecho a solicitar el original o copia compulsada de los documentos cuando así lo exija la normativa vigente, y en todo caso del original de la correspondiente traducción al castellano.
Para obtener el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a es necesario presentar el formulario de solicitud en el Registro General del MAEC o en cualquier Registro Público de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/19992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También puede presentarse la solicitud rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La solicitud será tramitada por la Oficina de Interpretación de Lenguas que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en el plazo establecido por la establecido por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Una vez completo el expediente se procederá a su valoración y la Secretaría General Técnica procederá a dictar resolución que podrá ser estimatoria de la petición, estimatoria pero condicionada al cumplimiento de requisitos posteriores, o desestimatoria.
El título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a tiene carácter vitalicio y no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Puede presentarse la solicitud para el obtener el nombramiento rellenando el formulario electrónico disponible a tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Para acceder al servicio es necesario:
Enlace | Obtención del Título de Traductor/a-Intérprete jurado/a
La consulta de citas médicas en Ecuador es una de las principales ventajas de la…
Si resides en Ecuador y necesitas realizar una consulta de cédula de ciudadanía de manera…
El Fondo MiVivienda para Financiar Adquisición de Viviendas en Perú es una excelente opción para…
El FAE MYPE es un programa que ofrece apoyo financiero a microempresas en Perú a…
El proceso de solicitar la "Beca Permanencia para Ayuda a Estudiantes Universitarios en Perú" se…
La Beca Doble Oportunidad para Financiar Estudios para Jóvenes en Perú es una excelente opción…
Ver comentarios
Tengo la autorización de traductora-intérprete de rumano-castellano, obtenida mediante el Ministerio de Justicia rumano. Si pido el reconocimineto aquí ¿tengo que renunciar a la autorización rumana o me quedo con las 2? ¡ Muchas gracias!
No es que pierdas la que tienes,sino que haras la conversión hacia la que necesitas para trabajar aqui con ella
Tengo una duda, en el formulario de la tramitación del título en el apartado 17 pone: "idioma para el que se solicita", ¿eso hace referencia a las dos lenguas (ejemplo: español y alemán), o solo a uno de ellos? y si es a uno de ellos, ¿debo pagar otro formulario para poner el otro idioma?
No me aclaro, agradezco cualquier ayuda. Gracias de antemano