Tipos de Subsidios por Desempleo en España

A continuación te explicaremos que tipo de Subsidios por Desempleo en España existen y en que casos se otorgarán al beneficiario que le corresponda.

#1: Subsidio por Ayuda Familiar a desempleados

Este subsidio de desempleo lo pueden solicitar las personas que habiendo agotado la prestación del paro, tengan a su cargo responsabilidades familiares. Además de haberlo agotado, tienen que ser desempleados; estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo; tener un cónyuge que dependa económica del solicitante o hijos a su cargo menores de 26 años. Además, las rentas de la familia deben ser inferiores 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

#2: Subsidio destinado a mayores de 45 años

Su objetivo son aquellos desempleados entre 45 y 55 años, que hayan agotado el paro. Deberán estar inscritos en el SEPE como demandantes de empleo. Sus rentas deben ser inferiores al 75% de Salario Mínimo Interprofesional.

#3: Subsidio destinado a emigrantes retornados

Tras trabajar durante unos años fuera de España en un país que no tenga convenido bilateral de desempleo con el nuestro o esté fuera del espacio económico europeo, los trabajadores españoles retornados pueden solicitar dicho subsidio de desempleo.

#4: Ayuda por mejora de una incapacidad

Está destinada a aquellas personas que recibían una pensión de invalidez y al mejorar de su enfermedad, se les quita la pensión que hasta ese momento obtenían. Al no contar con recursos suficientes para la supervivencia, el Estado les ampara económicamente.

#5: Subsidio para aquellos que son liberados de prisión

Constituye la prestación económica que se ofrece a aquellas personas que han tenido una pena privativa de libertar superior a 6 meses y carecen de los requisitos necesarios para recibir cualquier otro tipo de subsidio.

Para conseguirla tienen que inscribirse como demandantes de empleo dentro de los 30 siguientes a la excarcelación y permanecer inscritos un mes, el cual suele ser denominado mes de espera.

#6: Renta Agraria

Está destinada a aquellos trabajadores eventuales del campo pertenecientes a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se puede solicitar también en el caso de que ya se haya percibido alguna vez dentro de los 3 años previos a la solicitud, como requisito fundamental.



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