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Tasa de Solicitud de Nacionalidad Española por Extranjería

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1 de diciembre de 2015
Nacionalidad Española, Tasas
0

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Tasa de solicitud de nacionalidad por extranjería.

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Tasa de Solicitud de Nacionalidad por Extranjería
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tasa de Solicitud de Nacionalidad por Extranjería

La tasa se abonará, preferentemente, de forma telemática, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia. El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC).

Por otra parte, el pago presencial en España se hará a través del Modelo 790-Código 026 «Tasa por solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España» que figura como anexo de esta Resolución y que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.

En este caso, una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto legitimado en el procedimiento de una copia de dicho modelo oficial de autoliquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado» o certificación mecánica correspondiente, y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o DNI. En todo caso, será posible, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que el pago se realice por declarante distinto al sujeto pasivo, siempre que disponga de uno de estos medios de identificación. Se ha previsto que para la tasa correspondiente a la solicitud de la nacionalidad para los sefardíes originarios de España se pueda realizar el pago desde el extranjero. Bien a través del pago realizado en una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se realiza el pago, que en este caso se acreditará de acuerdo con el procedimiento previsto en esta resolución para el pago presencial en España. O bien realizando el ingreso del importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuentas abiertas en cve: BOE-A-2015-12207 Verificable en http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 271
Jueves 12 de noviembre de 2015
Sec. I. Pág. 107088
bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación:
Entidad: BBVA.
Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.
NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.
En el caso de pago realizado desde el extranjero, no será necesario cumplimentar el Modelo 790-Código 026.
Asimismo, será posible realizar el pago telemáticamente desde fuera de España, de acuerdo con las reglas generales, establecidas por la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, anteriormente señalada.

Segundo.

Aprobación del modelo 790 e instrucciones.Se aprueba el Modelo 790-Código 026, de autoliquidación de la tasa de solicitud de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, que figura como anexo a esta Resolución.

Tercero.

Entrada en vigor y régimen transitorio. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, hasta que no se habiliten los medios técnicos
necesarios para realizar el pago telemáticamente a través de la pasarela de pagos de la AEAT, el pago se deberá realizar de forma presencial.

Enlace | Tasa de Solicitud de Nacionalidad por Extranjería


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