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Tasa 054: Servicios prestados por órganos del Ministerio de Industria

El Ministerio de la Presidencia facilita la liquidación de la tasa 054 correspondiente a los Servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía de dos formas distintas:

Pagar y enviar la liquidación de la tasa  054 a través de Internet

  1. Acceda al Formulario 790 de Pago y Registro Electrónico Tasa 054: Servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía.
  2. Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
  3. Realice el Pago Telemático de la tasa pulsando el botón «Realizar Pago» del formulario y siguiendo los pasos necesarios en la pasarela de pagos de la AEAT. Atención: Para que el proceso sea completo es imprescindible que realice el resto de pasos que se indican a continuación.
  4. Realice el Registro Electrónico de la Tasa, cumplimentando en su caso los datos pertinentes del formulario electrónico y pulsando el botón «Firmar y Enviar».
  5. Descargue e imprima el justificante devuelto por el Registro Telemático.
  6. Realice el resto de trámites asociados a la tasa.
  7. Si lo desea, puede consultar el estado del Pago y Registro electrónico de sus tasas en la pestaña Mis expedientes.

Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa 054

  1. Acceda al Formulario de la Tasa 054: Servicios prestados por órganos del anterior Ministerio de Industria y Energía.
  2. Seleccione la provincia en la que desea presentar la tasa.
  3. Obtenga el documento PDF pulsando el botón «Obtener Documento» del formulario e imprima todas las páginas del mismo.
  4. Pague el importe correspondiente en una Entidad Financiera colaboradora.
  5. Presente el documento en la oficina correspondiente.

REQUISITOS TÉCNICOS

Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos Icono de enlace que se abre en ventana nueva. y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria contra la que se realice el pago telemático.

Enlace | Tasa 054



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