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Subvenciones públicas a los beneficiarios de los CAR

El Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) nos explica las Subvenciones públicas a los beneficiarios de los CAR (Centro de Acogida a Refugiados), para poner la información disponible referentes a estas ayudas a los ciudadanos extranjeros que usen los servicios de un Centro de Acogida a Refugiados (CAR).

 

 

Subvenciones públicas a los beneficiarios de los CAR  :

Las Subvenciones Públicas a los beneficiarios de los CAR (Centro de acogida a Refugiados) tienen la finalidad de prmitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

 

Tipos de ayudas y cuantías

Para el año 2010 las modalidades y cuantía de las ayudas a dispensar en los Centros es la siguiente:

  • Gastos personales y de transporte:
    • Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal:
      • Titular: 50,30 euros/mes.
      • Matrimonio o pareja: 85,27 euros/mes.
      • Hijos menores de 18 años: 18,58 euros/mes/persona.
      • Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 32,79 euros/mes/persona.
    • Gastos de transporte: en función del coste del abono mensual del transporte público.
    • Gastos por nacimiento de hijo: 177,10/euros/niño/a.
  • Adquisición de vestuario:
    • Ropa y calzado: 177,10 euros/temporada/persona.
    • Actividades educativas:
      • Ayudas destinadas a cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, seguro escolar, uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
      • Material didáctico escolar: 142,13 euros por curso/niño/a.
    • Formación en habilidades sociales y culturales y aprendizaje del idioma
      • Matricula y/o mensualidades de cursos de formación, contextualización, habilidades sociales y aprendizaje del idioma: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros.
      • Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
    • Formación ocupacional y reciclaje profesional
      • Matricula y/o mensualidades de cursos de formación: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros.
      • Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
    • Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas.
    • Actividades de ocio y tiempo libre
      • Actividades culturales, excursiones, actividades deportivas y otras similares: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
    • Guardería y otras complementarias de tipo educativo.
      • Guardería: en función del costo/niño/a.
      • Uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
      • Material didáctico escolar: 142,13 euros por curso/niño/a.
    • Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
      • Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (633,30 euros).
      • Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.266,60 euros).
      • Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.583,25 euros).
    • Otros gastos de carácter extraordinario:
      • Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.
      • Farmacia: Coste de adquisición
      • Gafas: Coste de adquisición.
      • Prótesis: Coste de la aportación del beneficiario.
      • Expedición de documentos: Coste de tasas.
      • Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.
      • Ayudas para cubrir las necesidades básicas de las personas que estén realizando cursos de formación y finalicen su período de residencia en un centro:
        • Persona sola: 338,36 euros/mes hasta la finalización de la formación.
        • Matrimonio o pareja sin hijos, o familia monoparental con un hijo: 507,54 euros/mes hasta la finalización de la formación.
        • Por cada familiar en primer grado de consanguinidad que dependa del núcleo familiar y conviva con él: 36,21 euros/mes
        • Familia numerosa: 772,65 euros/mes hasta la finalización de la formación.

    Requisitos de los beneficiarios

    • Ser solicitante de asilo, refugiado o con protección internacional.
    • Ser beneficiario de un Centro de Acogida a Refugiados o bien encontrarse fuera de él y seguir un programa de atención iniciado como residente en el centro.
    • Carecer de recursos económicos tanto el titular como los familiares a su cargo.

    Plazo de presentación

    • Las ayudas para gastos personales y de transporte se podrán solicitar desde el momento del ingreso del beneficiario en el centro y en función de su situación personal.
    • Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.

    Solicitud

    La solicitud se dirigirá a la Directora General de Integración de los Inmigrantes, firmada por el solicitante, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, declaración expresa de carecer de medios y copia de la solicitud de asilo o documento que acredite su condición de solicitante de asilo, refugiado o con protección internacional.

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