Subsidio por desempleo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS), nos expone brevemente el subsidio por desempleo para ciudadanos y ciudadanas que se encuentran desempleados.

Subsidio por desempleo

Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica y, en su caso, el abono a la Seguridad Social de la cotización para la jubilación. La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. La duración y cuantía están en función de la modalidad de subsidio.

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo

  • Estar desempleado.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario
  • Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos

Presentación de Documentación

A elección del trabajador podrá presentarla a través de la página https://sede.sepe.gob.es o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho de haberlo solicitado en plazo y forma, y de la fecha real de la solicitud. En aquellos subsidios susceptibles de prórrogas semestrales, éstas deberán solicitarse en el plazo que transcurre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada. El solicitante deberá indicar en la solicitud que concurren las mismas circunstancias o bien que éstas han variado y solo en este segundo supuesto deberá hacer una nueva declaración de rentas y en su caso, de  responsabilidades familiares.

La solicitud fuera de plazo supondrá que el derecho se reanudará al día siguiente de la misma, con la pérdida de los días transcurridos desde el agotamiento del período semestral.

Documentación a aportar

El Impreso que incluye la solicitud del subsidio, compromiso de actividad, declaración de rentas y responsabilidades familiares y domiciliación bancaria.

Documentos de identificación

DNI para españoles, NIE o TIE para extranjeros y en algunos casos el pasaporte también será exigido.

Enlace | Subsidio por desempleo



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