Retorno Voluntario 2015

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEISS) nos expone brevemente el Retorno Voluntario 2015.

Retorno Voluntario 2015

Podrán ser beneficiarios del abono de la prestación contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y anticipado, los trabajadores extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
b) Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
c) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
d) Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
e) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal deberá recabar la oportuna información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deberá proporcionarse de forma inmediata.

Enlace | Retorno Voluntario 2015



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