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Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la  Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, con objeto de informar sobre que tipo de trámites requieren los profesionales de alta cualificación para su residencia temporal y trabajo.

Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE :

La residencia temporal y trabajo inicial de profesionales altamente cualificados autoriza al trabajador extranjero a desempeñar una actividad laboral para la que se requiere contar con cualificación de enseñanza superior. Excepcionalmente podrá acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación.

Se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.

La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:
    • No se encuentren irregularmente en territorio español.
    • Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
  • En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:
      • El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
      • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio. No obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
      • El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
      • El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
      • El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.
      • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

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