Residencia Temporal a través de la Reagrupación Familiar

La obtención de una Residencia Temporal a través de la Reagrupación Familiar puede ser un proceso abrumador para aquellos que no están familiarizados con los trámites online. Sin embargo, con la ayuda de un experto en la materia, este trámite puede ser mucho más sencillo y eficiente. De esta manera, podrás reunirte con tus seres queridos en otro país de forma legal y sin complicaciones.

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Residencia Temporal a través de la Reagrupación Familiar.

Residencia Temporal a través de la Reagrupación Familiar

La Reagrupación Familiar es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder ser reagrupado?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2016 asciende a 799 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2015 se sumarían 266 euros.
Disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

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