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Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza :

  • Los nacionales de estos Estados tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.
  • Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro. Junto con la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante.

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3 comentarios

  1. Hola, tengo una duda.. Próximamente tendré la Nacionalidad Portuguesa, por parte de mi padre. Y tengo las intenciones de residenciarme por un período indefinido en España. ¿Para solicitar el NIE, aun siendo comunitario es imprescindible presentar ante la Comisaría el Seguro de Enfermedad? ó por el hecho de ser Portugués, no es necesario?

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