Residencia permanente en EE.UU por reunificación familiar

La Residencia Permanente en Estados Unidos por Reunificación Familiar es un proceso mediante el cual un ciudadano estadounidense o residente permanente legal puede solicitar que su familiar más cercano obtenga una Green Card, es decir, la residencia permanente en Estados Unidos. Existen distintas categorías de familiares que pueden ser patrocinados para este tipo de visado, dentro de las que se incluyen cónyuges, hijos menores de 21 años, hijos mayores de 21 años solteros, padres y hermanos de ciudadanos estadounidenses.

El proceso de reunificación familiar puede ser complejo y largo, ya que depende de distintos factores como la categoría de parentesco y la nacionalidad del solicitante y su familiar. Además, en algunos casos puede ser necesario que el solicitante demuestre su capacidad económica para mantener a su familiar en Estados Unidos. Sin embargo, una vez que el familiar llega a obtener la residencia permanente, tiene los mismos derechos y privilegios que cualquier otro residente, incluyendo la posibilidad de trabajar y estudiar en el país. Este tipo de visado es una forma de mantener unidas a las familias y es una de las principales vías de inmigración legal a Estados Unidos, promoviendo la reunificación de seres queridos y fomentando la diversidad cultural en el país.

El Servicio de Empleo Público Español (SEPE) nos expone brevemente cómo obtener la Residencia permanente en EE.UU por reunificación familiar.

Residencia permanente en EE.UU por reunificación familiar

Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de Estados Unidos pueden patrocinar a sus familiares cercanos para la solicitud de la residencia permanente. Los patrocinadores deben probar que cuentan con ingresos superiores al 125% del umbral de pobreza, incluyendo al resto de sus dependientes, y comprometerse a mantener económicamente al patrocinado en caso de que no pueda hacerlo por sí mismo

Los ciudadanos de Estados Unidos pueden patrocinar a sus cónyuges, a sus hijos, a sus hermanos y a sus padres. Los residentes permanentes pueden patrocinar solamente a sus cónyuges y a sus descendientes si son solteros.

Existe un sistema de preferencias para otorgar de la residencia por reunificación familiar. Los familiares de ciudadanos de Estados Unidos no están sometidos a ningún período de espera, excepto los hijos mayores de 21 años de edad o casado. Para el resto, el sistema de preferencias es como sigue:

La mayor preferencia la tienen los hijos solteros y mayores de 21 años de ciudadanos.

La segunda preferencia es para los cónyuges de residentes, sus hijos solteros menores de veintiún años de edad y luego sus hijos solteros, sin límite de edad.

La tercera preferencia es para los descendientes casados de ciudadanos.

La cuarta es para hermanos y hermanas de ciudadanos.

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