Rentas obtenidas sin establecimiento permanente-Base Imponible
La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica como determinar la base imponible de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, dentro del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Rentas obtenidas sin establecimiento permanente- Base Imponible :
Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno.
No obstante en ciertos casos, pueden deducirse determinados gastos:
- Rendimientos de actividades económicas (artículo 24.2 de la Ley IRNR): gastos de personal, de aprovisionamiento y de suministros.
- Contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (artículo 24.6 de la Ley IRNR), en relación con rendimientos obtenidos desde 1-1-2010: Los previstos para cada categoría de rendimientos en la Ley del IRPF, siempre que se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España.
- La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (artículo 44 de la Ley IRNR).