Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone brevemente la Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión.

Regla de la Prorrata : Regularización de deducciones en bienes de inversión

Cuando una entidad en régimen de prorrata adquiera bienes de inversión deberá regularizar las cuotas deducidas en el año de la adquisición durante los cuatro años naturales siguientes o nueve años si se trata de inmuebles.

Se considerarán bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año y cualquier otro bien cuyo valor de adquisición no sea inferior a 3.005,06 euros. En cualquier caso, no tienen la condición de bienes de inversión los accesorios y piezas de recambio, las ejecuciones de obra, los envases y embalajes o las ropas utilizadas para el trabajo.

La regularización sólo procederá si:

  • La prorrata definitiva del año de la inversión y la del año de regularización difieren en más de 10 puntos porcentuales.
  • En el año de adquisición de los bienes se realicen exclusivamente operaciones que originen el derecho a deducción o no originen tal derecho y posteriormente se modifique esta situación.

La regularización de las deducciones iniciales se practicará de la siguiente forma:

  • 1º Se calcula el porcentaje de deducción definitiva del ejercicio de la regularización y se compara con la prorrata aplicada en el año de la inversión.
  • 2º Si la diferencia es superior a 10 puntos porcentuales, calcularemos la cuota que se hubiese podido deducir de haber adquirido el bien en el ejercicio de regularización.
  • 3º De la referida cuota restaremos la cuota que efectivamente se dedujo el año de la adquisición.
  • 4º La cuantía resultante se dividirá por 5 o por 10 si se trata de un inmueble. El cociente resultante será la cantidad a ingresar o a deducir complementaria.

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