I. Integros Capital Inmobiliario

Los ingresos derivados de la propiedad de bienes inmuebles en España se consideran integros de capital inmobiliario, y están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En general, los integros de capital inmobiliario se gravan al tipo del 19% en la base imponible general del IRPF para 2020 y 2021, tanto para residentes como para no residentes. Sin embargo, existen ciertas reducciones y deducciones fiscales aplicables en determinadas situaciones, como por ejemplo en el caso de viviendas de protección oficial o de alquiler a jóvenes.

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