Ganancia o Pérdida Patrimonial : Casos negativos

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica que partidas atribuibles a Ganancias i/o Pérdidas Patrimoniales constituyen Casos Negativos.

Ganancia o Pérdida Patrimonial : Casos negativos

A pesar de haberse producido una Variación o Alteración del Patrimonio del Contribuyente, no se consideran Ganancia o Pérdida Patrimonial en los siguientes casos :

-Las Reducciones de Capital Social.

-Las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente.

-Las transmisiciones lucrativas «inter-vivos» (donaciones ) de empresas o participes.

-La extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

-Las aportaciones a patromonios protegidos de las personas con discapacidad.

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Un comentario

  1. Este esfuerzo reidazalo por la UNESCO, nos facilita el acceso a la informacif3n tanto nacional como internacional aprovechando las herramientas de digitalizacif3n y de Internet en su conjunto. La posibilidad de explorar documentos de gran relevancia y de valor historico, sin restricciones de acceso es un proyecto que se debe aplaudir y valorar por todos los ciudadanos. Me da gusto que seamos uno de los paedses latinoamericanos que tenemos mayor cantidad de documentos publicados en este sitio.

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