Fase 2ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la Fase 2ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible, a fin y efecto de irnos acercando al cálculo del rendimiento neto del trabajo.
Fase 2ª del cálculo del Rendimiento Neto del trabajo a integrar en la Base Imponible
Al resultado obtenido en la primera fase, le hacemos las siguientes operaciones :
(=) Rendimiento íntegro del trabajo.
(−) Gastos deducibles:
* Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
* Detracciones por derechos pasivos.
* Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
* Cuotas satisfechas a sindicatos.
* Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
* Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
(=) Rendimiento neto del trabajo.
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