Fase 2ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Fase 2ª del cálculo del rendimiento neto del trabajo a integrar en la base imponible, a fin y efecto de irnos acercando al cálculo del rendimiento neto del trabajo.

Fase 2ª del cálculo del Rendimiento Neto del trabajo a integrar en la Base Imponible

Al resultado obtenido en la primera fase, le hacemos las siguientes operaciones :

(=) Rendimiento íntegro del trabajo.

(−) Gastos deducibles:
* Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios.
* Detracciones por derechos pasivos.
* Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
* Cuotas satisfechas a sindicatos.
* Cuotas satisfechas a Colegios profesionales, si la colegiación es obligatoria.
* Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador.
(=) Rendimiento neto del trabajo.

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