La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve las Entidades sin Fines Lucrativos en el Impuesto de Sociedades.
Entidades sin Fines Lucrativos en el Impuesto de Sociedades
Se consideran entidades sin fines lucrativos las relacionadas a continuación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Ley:
-las fundaciones.
-las asociaciones declaradas de utilidad pública.
-las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
– las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de fundaciones.
-las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
– las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
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