Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
Cuantía de la deducción
300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. (23)
Requisitos y otras condiciones de la deducción
Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no supere:
– 27.000 euros en tributación individual.
– 36.000 euros en tributación conjunta.
Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad contenidas en la Ley del IRPF.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes y alguno de ellos no cumpla el requisito anterior, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por ascendientes, descendientes y discapacidad.
En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será siempre ésta y no la deducción por discapacidad del contribuyente.
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