Casilla 759. Por donaciones con finalidad ecológica

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Casilla 759. Por donaciones con finalidad ecológica.

Casilla 759. Por donaciones con finalidad ecológica

El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:
– Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
– Entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo reguladas, respectivamente, en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

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