Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios es un sistema que tiene como objetivo principal la gestión de la información relacionada con los profesionales sanitarios que ejercen en España. Este registro es gestionado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y tiene como finalidad garantizar la cualificación y competencias de los profesionales de la salud, así como facilitar la movilidad de los mismos dentro del territorio nacional.

Gracias al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, se puede acceder de forma rápida y sencilla a la información de cualquier profesional sanitario acreditado en España. Esto facilita el proceso de contratación y permite a los pacientes conocer la situación y el estado de los profesionales que les atienden. Además, este registro también es una herramienta de control y seguimiento de las titulaciones y especialidades de los profesionales sanitarios, garantizando así la calidad en la prestación de servicios de salud en todo el país. En definitiva, el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios juega un papel fundamental en la regulación y transparencia del ejercicio profesional dentro del ámbito sanitario español.

El Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad, nos explica brevemente el Registro Estatal de profesionales Sanitarios, a fin y efecto de dar a conocer tan importante registro.

Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

El registro es un conjunto de datos sobre los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en territorio nacional, en el ámbito público o privado, que será gestionado por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el registro se inscribirán los datos de quienes ejercen una profesión sanita­
ria que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre,
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, son:
a) Los profesionales sanitarios titulados (Médicos, Farmacéuticos, Dentistas,
Veterinarios, Enfermeros, Fisioterapeutas, Podólogos, Ópticos, terapeutas
ocupacionales, logopedas, dietistas-nutricionistas, psicólogos clínicos, radiofí­
sicos, biólogos y químicos especialistas en Ciencias de la Salud), que ejerzan
su actividad en el territorio nacional.
b) Los profesionales del área sanitaria de formación profesional (Técnico
Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documenta­
ción Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en
Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en
Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis, Técnico en Cuidados
Auxiliares de Enfermería y en Farmacia, entre otros), que ejerzan su actividad
en el territorio nacional.
c) También se inscribirán los datos de las dos categorías anteriores, cuando
no ejerzan su actividad en España, si:
‐ Tienen nacionalidad española, o
‐ Son extranjeros con autorización administrativa para trabajar en Espa­
ña.
Este apartado tiene su justificación en que estos profesionales pueden
ejercer validadamente en nuestro país en cualquier momento, por lo que es
conveniente que figuren en el registro, para tener información suficiente de
cara a planificar las políticas de recursos humanos.

Enlace | Registro Estatal de Profesionales Sanitarios



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