Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

El Sistema General de Seguridad Social de Salud Colombiano nos explica el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, a fin y efecto de dar a conocer tan importante Régimen.

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

El Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización Sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la Ley.

 

A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

 

Características del Régimen de Prima Media:

  • Es solidario
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
  • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.

El Régimen de Prima Media con Prestación Definida – RPM, es aquel mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una Pensión de Vejez, Invalidez o Sobrevivientes, o en su defecto, la indemnización Sustitutiva también denominada devolución de saldos, según lo establecido en la Ley.

A éste Régimen, serán aplicables las disposiciones vigentes para los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a cargo de COLPENSIONES con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003.

Características del Régimen de Prima Media:
Es solidario
Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados.
El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados y sus beneficiarios.
El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.

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