Reagrupar en Régimen Comunitario a Pareja Estable

Reagrupar en Régimen Comunitario a Pareja Estable se puede realizar según el artículo 2 bis del Reglamento Comunitario 24/0/2007 cuando la pareja de hecho demuestra haber tenido una relación estable previamente probada.

La Pareja Estable es de hecho aquella que puede demostrar un vínculo duradero, es necesario demostrar que han estado en una convivencia marital de al menos de un año. Si tienen alguna descendencia solo bastará con que demuestren que están conviviendo.



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