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Reagrupación familiar de ciudadanos extranjeros en España

El Ministerio del interior nos define brevemente la reagrupación familiar a fin y efecto de dar a conocer características de este proceso.

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es el proceso que inicia una persona extranjera con permiso de residencia para reunirse con miembros de su núcleo familiar básico, que se encuentran en un país extracomunitario.

La reagrupación familiar es  un derecho reconocido tanto en la normativa europea como en la estatal. A nivel europeo, el 22 de septiembre de 2003 se aprobó la directiva 2003/86  sobre el derecho a la reagrupación familiar, que reconoce la importancia de proteger a la familia y respetar la vida familiar.

“La reagrupación familiar es necesaria para la vida en familia, contribuye a la creación de una estabilidad sociocultural que facilita la integración de los nacionales de terceros países … lo que permite, por otra parte, promover la cohesión económica y social.”

La reagrupación familiar es un proceso clave, tanto para las personas inmigrantes y su proyecto migratorio como para las sociedades de acogida.

Actualmente el régimen de la reagrupación familiar está contenido en los arts. 16 a 19 de la Ley Orgánica 2/2009, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 que desarrollaba la antigua Ley Orgánica y que hasta que no se apruebe el nuevo Reglamento seguirá aplicándose.

Requisitos

Los requisitos que se exigen para poder iniciar un proceso de reagrupación familiar son los siguientes:

  • Que el reagrupante extranjero haya residido de manera legal durante un año en España y que haya renovado su autorización o esté en trámite de renovarla.
  • Si quiere reagrupar a sus ascendientes deberá tener la tarjeta de residencia de larga duración (es decir, llevar residiendo en España cinco años) y sus  ascendientes deberán tener más de 65 años o demostrar razones  humanitarias que les eximan de este requisito.
  • Que disponga de una vivienda adecuada y de los medios de subsistencia necesarios para atender a los miembros de su familia una vez estén reagrupados.

Enlace | Reagrupación familiar

Ver comentarios

  • Hola,soy un chico del país Bangladesh tengo negocio tengo autónomo ,me presentado papel para regrupacion familiar hace más de un mes i medio ,pagado la tasa día 15 de enero 2014,todavía no me salido mi resultado.si me puede dar la información sobre los papeles por favor

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