¿Qué debo hacer si requiero ser atendido por urgencias?

El Sistema General de Seguridad Social de Salud Colombiano nos explica ¿Qué debo hacer si requiero ser atendido  por urgencias?

¿Qué debo hacer si requiero ser atendido  por urgencias?

En caso de tener el Plan Complementario Básico, el cual no incluye la cobertura de Atención Médica Domiciliaria, debes acudir a cualquiera de las instituciones pertenecientes a la red de urgencias del POS que puedes consultar en www.epssura.com. Quienes se encuentran afiliados al Plan Complementario Plus o al Plan Complementario Preferencial cuentan con la cobertura de Atención Médica Domiciliaria, por lo tanto en caso de tener una urgencia puedes hacer uso de este servicio o acudir a las instituciones de la red de urgencias del POS EPS SURA.

Para hacer uso del servicio de Atención Médica Domiciliaria debes comunicarte con el teléfono indicado en el Directorio. Una vez hecha la solicitud la atención se prestará en un plazo máximo de 2 horas. De acuerdo con tu estado de salud, en caso de requerir una hospitalización, el médico de Atención Médica Domiciliaria determinará a qué institución de la red serás remitido. *El servicio cuenta con áreas restringidas de acuerdo a la ciudad de afiliación.

Cuando se trata de una urgencia vital se debe acudir a cualquiera de las instituciones que hacen parte de la red de urgencias del POS.

 

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