El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica el concepto de Profesión habitual, a fin y efecto de definir cúal es la profesión del ciudadano en caso de accidentes laborales.
En caso de accidente, sea o no de trabajo, se entenderá por profesión habitual, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. En caso de enfermedad común o profesional, se entenderá por profesión habitual aquélla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En caso de trabajadores por cuenta propia, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.
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