Notificación de Apertura de Crédito Documentario
La Notificación de Apertura de Crédito Documentario informará y notificará al exportador sobre todos los conceptos, documentos, cláusulas y fechas acordadas con el importador cuando en la operativa internacional se utiliza como medio de pago.
Este documento es elaborado por el banco emisor del crédito documentario, basándose en la solicitud de apertura presentada por el importador o comprador. La notificación de un crédito documentario que no refleja lo acordado en la apertura del crédito no implica su aceptación.
El exportador deberá contactar con el importador para revisar y si se da el caso subsanar los errores cometidos en la apertura o la notificación. Ante una notificación incorrecta, el exportador no tiene obligación de entregar documento alguno, ni deberá proceder a la expedición de parte o la totalidad de la mercancía, ya que podría dar lugar al no cobro o en su defecto descuentos adicionales no contemplados anteriormente en la operativa.
En el caso de que la notificación del crédito documentario indique el avance de documentos de la operación por fax o email, se recomienda que todos los documentos enviados sean copias no negociables.
Enlace | Notificación de Apertura de Crédito
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