Modificación Código Civil para Sefardíes

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente  la Modificación Código Civil para Sefardíes.

Modificación Código Civil para Sefardíes

07 de febrero de 2014.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro
de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y del ministro de Asuntos Exteriores y
Cooperación, José Manuel García-Margallo, ha aprobado hoy un
Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil
para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de
naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma
permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles
conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con
algunos países como los iberoamericanos.
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la
nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años
residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y
Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al
tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las
excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al
arbitrio de los respectivos gobiernos.
Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias
excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros
sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con
nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España,
cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
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La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán
certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del
interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se
acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido
por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de
España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía
sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica
competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del
solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar
conveniente a estos efectos.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente
el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la
pertenencia a tal comunidad cultural.
Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia
directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas
por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de
1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que
obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de
diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación
o parentesco colateral del solicitante con personas o familias
mencionadas en esos apartados.
En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil
Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier
signo de pertenencia del solicitante a la comunidad española de su
demarcación.
De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un
plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que
podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo
del Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo
normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por
escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del
Registro Civil municipal o consular correspondiente.
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la
tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su
especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este

sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados
y las actividades benéficas o sociales realizadas.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá
recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones
aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la
comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan
acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

 



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