Legalización de Documentos Marroquíes para ver válidos en España

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Legalización de Documentos Marroquíes para ver válidos en España.

Legalización de Documentos Marroquíes para ver Válidos en España

Desde la fecha del 14 de agosto de 2016 los ciudadanos de Marruecos ya no necesitan la tediosa y lenta cadena de legalizaciones de documentos para que tengan validez en cualquier otro lugar del mundo.

¿Qué significa esto?

Imaginemos que un ciudadano de Marruecos necesita aportar en España un certificado de nacimiento, de antecedentes penales o de matrimonio para un trámite de Extranjería o Nacionalidad; por ejemplo. Para que esos documentos tengan validez en España es suficiente con legalizarlos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Marruecos respectivamente con la Apostilla de La Haya.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Haya, 05 de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978

Marruecos

27-11-2015 Adhesión

14-08-2016 Entrada en vigor

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.



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