Jubilación automática para autónomos por Internet

La Jubilación automática para autónomos hoy en día puede realizarse por Internet y es una aportación que beneficia a mono-tributistas y autónomos. Es importante saber que para este trámite necesitará el Número de Seguridad social.

Puede acudir a la UDAI más cercana a su domicilio para efectuar el trámite.

1. Jubilación automática para autónomos por Internet

Este es el procedimiento explicado paso por paso para realizar la Jubilación Automática para Autónomos por Internet

Deberá entrar en la siguiente dirección servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=jaap ingresando la Clave de Seguridad Social.

También necesitará ingresar el número CUIT el sistema le verificará si ha suscripto una moratoria a través de la página oficial de la AFIP.

Deberá ingresar los datos de tu domicilio una vez realizado los pasos previos el sistema arrojará un comprobante de la solicitud de prestación que estará disponible para ser imprimida.

Dato importante

Antes de gestionar la jubilación por Internet deberá haber realizado la liquidación de su situación como trabajador autónomo puro a través del SICAM, en la página oficial de la AFIP que se encuentra en la siguiente dirección www.afip.gob.ar/home/index.html.

2. Requisitos para realizar la jubilación automática para autónomos por Internet

Estos son los requisitos necesarios para realizar la jubilación automática para autónomos por Internet.

  1. Edad mínima requerida, los hombres sesenta y cinco años de edad y las mujeres sesenta años, para Taxistas y Transportistas de Carga la edad mínima es 60 años para ambos sexos.
  2. Aportes autónomos exigidos, cantidad mínima treinta años.
  3. Estar adherido al régimen especial de regularización de aportes mediante el SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas que puede encontrar en la página web de la AFIP.
  4. Podrá iniciar la jubilación por Internet, si se adhirió a las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

Hay que tener en cuenta que Aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria de las leyes Nº 25.865, 25.994, 24.476 modificadas por el artículo 3 de Decreto Nº 1454/05 y que se encuentren percibiendo las siguientes ayudas.

Planes sociales

Pensiones Graciables o no Contributivas

Jubilación

Pensión o Retiro

Civil o Militar ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida.

Enlace | Jubilación automática para autónomos por Internet



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