INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS EXTRANJEROS DE ANTECEDENTES PENALES Y REGISTRO CIVIL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) nos aclara la INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS EXTRANJEROS DE ANTECEDENTES PENALES Y REGISTRO CIVIL, a fin y efecto de explicar claramente los cambios en algunos países y sus procedimientos.
INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS EXTRANJEROS DE ANTECEDENTES PENALES Y REGISTRO CIVIL :
La Sección de Legalización del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa
que solamente se ha autorizado a expedir certificados de
antecedentes penales (CAP) y/o de Registro Civil directamente en sus
Consulados en España, por permitirlo así su legislación interna, a los
siguientes países:
1. Afganistán : Autorizada a expedir CAP desde el 12-mayo-2008.
2. Armenia : Autorizada a expedir CAP desde el 25-noviembre-2010.
3. Bolivia: Autorizada a expedir certificados de nacimiento, matrimonio y
defunción desde el 19-diciembre-2008.
Autorizada a expedir CAP desde el 13-octubre-2009 (Ver nota ampliatoria
abajo).
4. Cabo Verde: Autorizada a expedir CAP desde el 15-febrero-2010.
Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 15-
febrero-2010.
5. Colombia:Autorizada a expedir CAP desde el 1-julio-2009.
6. Ecuador: Autorizada a expedir CAP desde el 27-febrero-2010.
7. Estonia: Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 2-julio-
2010.
8. Perú: Autorizada a expedir CAP desde el 1-noviembre-2008.
9. República Dominicana: Autorizada a expedir CAP desde el 24-septiembre-2010.
10. Georgia : Autorizada a expedir CAP desde el 1-diciembre-2011
11. Turquía : Autorizada a expedir CAP desde el 1-febrero-2012
Además se ha autorizado a algunas Representaciones diplomáticas o
consulares extranjeras a emitir un Certificado de Autenticidad de aquellos
documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por
impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y
específicas del aquél. Estos países son los siguientes:
Irak : Por la situación existente en el país. Autorizado desde el 16-julio-2008.
Uzbekistán : Por no legalizar originales. Autorizado desde el 9-mayo-2008.
Por lo tanto, el único requisito exigible a todos estos documentos expedidos por
Representaciones diplomáticas o consulares en España es su legalización por
la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, salvo que estén exentos de legalización por aplicación de algún
Convenio, como ocurre en el caso de Estonia y Turquía (Convenio nº 63 del
Consejo de Europa).
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