Identificación y Acreditación en el Procedimiento Administrativo

El Ministerio del Interior nos expone brevemente Identificación y Acreditación en el Procedimiento Administrativo.

Identificación y Acreditación en el Procedimiento Administrativo

De acuardo con la normativa de la Ley 39 de extranjeria, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, es suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos a los que me he referido anteriormente.

Por el contrario, será obligatorio el uso de firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos y desistir o renunciar a acciones; vemos que el legislador ha sido coherente y exige la firma para los mismos supuestos para los que la representación no se presume, sino que debe acreditarse.

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