Habilitación Múltiple para Empresas Privadas de Seguridad

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Habilitación Múltiple para Empresas Privadas de Seguridad.

Habilitación Múltiple para Empresas Privadas de Seguridad

Las empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios de Seguridad Privada habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
• El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades.
• Los relativos a póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, y a la garantía a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Seguridad Privada: si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, seincrementarán en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.

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