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Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica la Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo dentro de la gestión colectiva en las contrataciones en origen.

Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo

Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
  2. Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y hayan acreditado ante la autoridad consular española el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
  3. Cuando así lo determine, con carácter excepcional, la Dirección General de Migraciones. A estos efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo, remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la documentación prevista en el apartado c) del punto 2 del artículo 15 de esta Orden. La Dirección General de Migraciones valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la tramitación de la solicitud, que proseguirá en el órgano ante el que ésta se presentó.


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