Españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA)

Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) son aquellos ciudadanos españoles que residen en otros países pero mantienen su derecho al voto en las elecciones de su país de origen. Este derecho está regulado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y permite a los españoles inscritos en el CERA participar en las elecciones de carácter nacional, como las elecciones generales o las autonómicas, así como en referéndums y elecciones europeas.

La inscripción en el CERA es voluntaria y debe realizarse en el consulado o embajada correspondiente al lugar de residencia del ciudadano español. Esto les permite ser incluidos en el censo de electores ausentes y, por tanto, poder ejercer su derecho al voto de forma telemática o por correo postal. Además, los españoles inscritos en el CERA tienen la posibilidad de elegir si quieren votar en su lugar de residencia o en el municipio de su última residencia en España.

El CERA es una importante herramienta para garantizar la participación y el ejercicio del derecho al voto de los españoles que residen en el extranjero. Gracias a esta medida, se asegura que la voz de estos ciudadanos sea tenida en cuenta en las decisiones políticas y se fomente su vínculo con su país de origen, a pesar de vivir fuera de él. Es una forma de reconocer y valorar la importancia de la diáspora española y su aportación a la sociedad y a la economía española desde otras partes del mundo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) nos expone brevemente Españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Estos electores deberán figurar en el CERA de estas elecciones cerrado a 1 de febrero de 2014. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en el CERA en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en las correspondientes Oficinas Consulares, entre los días 7 y 14 de abril (ambos inclusive). También existe un servicio de consulta en la dirección https://sede.ine.gob.es.

En este plazo, cualquier interesado podrá formular reclamación contra su exclusión o inclusión en el censo, así como actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado. Al censo de consulta de estas elecciones se incorporarán las reclamaciones estimadas. (Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2011).

El elector del CERA que quiera ejercer su derecho a voto, inclusive el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA en el plazo citado anteriormente, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, por correo postal o fax, mediante impreso oficial, no más tarde del día 26 de abril. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita).

El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el CERA. También podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde esta Web. Impreso.

Asimismo, en fichero adjunto se facilitan las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar.

El elector, recibida su documentación, dispone de dos opciones para ejercer su derecho de sufragio:

a) Depositar personalmente el voto en urna en el Consulado General o la Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito del 21 al 23 de mayo, ambos inclusive.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, o DNI, o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.

b) Enviar su voto por correo certificado al Consulado General o la Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito, no más tarde del día 20 de mayo.
En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la correspondiente documentación. Una vez lo haya cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Posteriormente, deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido al Consulado General o Sección Consular de la Embajada en la que esté inscrito, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del día 20 de mayo.
Se ha previsto el franqueo en destino para una serie de países. En algunos de estos no se admite la modalidad de correo certificado; para ellos, según Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de octubre de 2011, será admisible el envío por correo ordinario, siempre que cuente con todas las garantías propias del correo postal, y en particular, que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique de modo indubitable el cumplimiento del requisito temporal del art. 75 de la LOREG, y que no presente indicios de haber sido objeto de ningún fraude o manipulación.

En este último sobre también deberá escribir en el remite su nombre, apellidos y dirección.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío.

El elector que, generalmente por carecer de DNI y pasaporte -expedidos por las autoridades españolas- solicite certificación de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, recibirá tres certificados, que se le expedirán de forma gratuita. En ellos deberá constar que su expedición lo es a los efectos de su presentación en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

 Asimismo, si algún elector del CERA, afectado por estos comicios, se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los electores españoles residentes en España), a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 15 de mayo (inclusive), el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. A tal efecto, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado a su Junta Electoral Provincial, no más tarde del día 21 de mayo. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

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