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El Salario Mínimo Interprofesional

El Ministerio de Trabajo e Inmigració (MTIN) nos explica el Salario Mínimo Interprofesional, para poner en conocimiento de los colectivos afectados por esta figura laboral.

 

El Salario Mínimo Interprofesional :

El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la rentanacional y la coyuntura económica general.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad

  • En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
    • Para 2010 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 21,11euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
  • Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
  • Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan.

Características generales

Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.

Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.

La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.

Enlace | El Salario Mínimo Interprofesional



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