Documentación Necesaria para Ingresar en los Países que Aplican el Tratado de Schengen

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Documentación Necesaria para Ingresar en los Países que Aplican el Tratado de Schengen.

Documentación Necesaria para Ingresar en los Países que Aplican el Tratado de Schengen

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:
1. ESPAÑOLES.Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
2. NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
3. EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO DE SCHENGEN
Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. O la declaración de entrada.

4. EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN
Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:
– Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.

– Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.
– Declaración de entrada, en su caso.

Requisitos de declaración:
Los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.

Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.
En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

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