Demandas por asuntos civiles

El Ministerio de Justicia nos expone breve las demandas por asuntos civiles a fin y efecto de dar a conocer tan importante materia.

Demandas por asuntos civiles

En el orden jurisdiccional civil se conocen todas las reclamaciones entre particulares de carácter estrictamente privado, tanto de personas físicas como de personas jurídicas o empresas. Su objeto es muy amplio: reclamaciones de cantidad y deudas, desahucios y alquileres, pleitos sobre propiedad, accidentes de tráfico, asuntos de comunidades de vecinos, vicios en la construcción, etc.

De hecho, este orden jurisdiccional es el general y atrae el conocimiento de todos aquellos asuntos que no estén atribuidos específicamente por la ley a otro tipo de Juzgados y Tribunales. Con carácter general el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye concretamente a los Juzgados y Tribunales de Primera Instancia (que son los órganos judiciales civiles) el conocimiento de los siguientes asuntos:

  • En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
  • De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
  • De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
  • De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
  • De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia cabe recurso de apelación ante las Audiencias Provinciales y de casación ante el Tribunal Supremo en los casos y supuestos específicamente previstos en las leyes.

Los Tribunales Superiores de Justicia conocerán del recurso de casación cuando se trate de materia de derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad autónoma. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 desarrolla los procedimientos que pueden seguirse en este orden jurisdiccional atendiendo a la cuantía o la materia sobre la que trata la reclamación.

Más información sobre los impresos normalizados a disposición del ciudadano en: BOE-A-2011-15594

Juicio ordinario. Se encuentra regulado en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mediante este procedimiento se tramitan:

  • Las demandas cuya cuantía exceda de 6000 euros o sean de cuantía indeterminada.
  • Determinadas reclamaciones especiales por razón de la materia: derecho honoríficos; derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; impugnación acuerdos sociales; competencia desleal; condiciones generales de la contratación, retracto, etc.
  • Procedimiento: requiere la presentación de una demanda en forma, firmada por Abogado y Procurador, y su principal característica es la celebración de una Audiencia Previa ante el Juez, con un amplio objeto, y donde se fijan las pruebas a celebrar en la posterior vista o juicio. Concluye por sentencia del juez, contra la que cabe apelación ante la Audiencia Provincial en los supuestos legalmente previstos.

Duración media: según la memoria del CGPJ del año 2011, la duración media de los juicios ordinarios es de 14,5 meses.

Enlace | Demandas.Asuntos civiles



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