Declaración Catastral por Alteración de la Titularidad y Variación de la Cuota de Participación en Bienes Inmuebles (901-N)

EL Ministerio de Hacienda y Economia (MEH) permite realizar la Declaración Catastral por alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901-N).

Declaración Catastral por alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (901-N)

#1: Quién debe Realizarla

El que adquiere o consolida la propiedad o el que constituye, modifica o adquiere la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o la titularidad de una concesión administrativa de bienes inmuebles. Asimismo, el titular de un bien inmueble sobre el que se constituya, modifique o adquiera un derecho real de disfrute está obligado a facilitar al Catastro Inmobiliario, a través de la oportuna declaración, los datos identificativos de quien ostente ese derecho.

#2: Cuando debe Presentarse

La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

#3: Cómo debe Presentarse

Debe formalizarse a través del modelo 901-N.

#4: Documentación a Presentar

Deberán aportarse los siguientes documentos, según los casos que se especifican:

  • En todo caso:
    1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    2. Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
    1. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la sede  electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio:
    1. Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición (certificado del Registro Civil, etc.).
  • En caso de que se constituya un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble:
    1. Documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
  • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
    1. Documento acreditativo de la representación.

#5: Dónde se debe Presentar

  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la solicitud.


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