El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Cotización en la situación de guarda legal, a fin y efecto de ver su repercusión en el Sistema de la Seguridad Social.
Cotización en la situación de guarda legal :
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Orden de Cotización, la cotización de los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida, se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
Enlace | Cotización en la situación de guarda legal
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Que bueno que cuentan las horas reales trabajadas aún cuando sea un contrato a tiempo parcial, de esta forma no salgo perjudicada en ningún momento.
aha,nos alegra saberlo