Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos

El Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos es un tratado bilateral que regula los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social entre ambos países. Se firmó en 1981 y entró en vigor en 1985, y desde entonces ha sido revisado y actualizado en varias ocasiones.

Este convenio permite a los ciudadanos españoles que trabajan o han trabajado en Marruecos, y a los ciudadanos marroquíes que trabajan o han trabajado en España, tener derecho a prestaciones de Seguridad Social en ambos países. Incluye aspectos como la protección por desempleo, prestaciones económicas por incapacidad laboral, asistencia sanitaria y jubilación.

Uno de los principales objetivos de este convenio es promover la movilidad laboral y garantizar la protección social de los trabajadores y sus familias, así como evitar situaciones de doble cotización o pérdida de derechos en caso de traslados entre ambos países.

Además, también incluye medidas para la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre España y Marruecos, con el fin de garantizar la igualdad de trato y evitar posibles discriminaciones. En definitiva, este convenio fortalece las relaciones entre ambos países y facilita la protección social de sus ciudadanos en situaciones de trabajo transnacional.

El Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos entre España y Marruecos se firmó el 8 de noviembre de 1979 y entró en vigor el 1 de octubre de 1982.

Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos :

A quién se aplica el convenio?

A los trabajadores españoles o marroquiés que estén o hayan estado sujetos a la legislación de Seguridad social de uno o de ambos países y a sus familiares y supervivientes.

¿Qué prestaciones se pueden obtener con el Convenio?


En relación con España :

-Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo.

-Prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad.

-Prestaciones económicas por incapacidad permanentes, veejez y muerte y supervivencia.

-Protección a la familia.

-Reeducación y rehabilitación de inválidos.

-Asistencia social y Servicios Sociales.

En relación con Marruecos :

-La legislación sobre el régimen de seguridad social.

-La legislación sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Las disposiciones acordadadas por la Autoridad pública relativa a regímenes particulares de Seguridad social en tanto cubran a asalariados o asimilados y que sean relativas a los riesgos y prestaciones de la legislación sobre los regímenes de Seguridad social.

Enlace | Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos



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8 comentarios

  1. travaje por cuenta ajena en marruecos durante un tiempo no mas de cinquo años cotisado en la seguridad social marroqui,mi pregunta es, puedo solicitar el traslado de mis cotisaciones en marruecos a la SGSdel estado español,

  2. Trabaje durante 6 años en Casablanca Marruecos y mi pregunta es si puedo sumar dichos años a los 31 que llevo cotizados en España.
    La empresa donde estuve trabajando era SOCEM de ascensores y estaba en 12 rue des Batignolles Roches Noires Casablanca.

  3. Tienes que acercarte a un centro de la seguridad social y preguntarlo.a ver si puedes añadirlo. yo creo que si,pero claro son ellos los de la seguridad social quienes validan o invalidan los nuevos aportes al sistema de la seguridad social.

  4. me fue de vacasiones a marouicos estovo malo un semana quero pregentar si el sirtefecao del medeco de marouicos vale para presentarla en espania

  5. Hola. Yo era profesor en Marrucos durante 12 años, tengo estos años cotizaods a la S.S. marroquí. Me casé con española y vine a España hace 5 años. Ahora tengo nacionalidad española. ¿Qué puedo hacer para que me reconozcan estos años aquí en España? Gracias

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