Contrato Indefinido para Jóvenes por Microempresas y Autónomos

El Contrato Indefinido para Jóvenes por Microempresas y Autónomos está dirigido a jóvenes con menos de 30 años.

Las ventajas que reciben las empresas que se acojan a este tipo de contrato tendrán el incentivo de la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100 por cien durante un año de contrato.

Contrato Indefinido para Jóvenes por Microempresas y Autónomos

El Contrato Indefinido para Jóvenes por Microempresas y Autónomos está dirigido a jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

  • Además la empresa debe de poseer los siguientes requisitos que le mostraremos a continuación.
  • Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
    No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la Extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de in cumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los Incentivos.
  • No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Para más información consulte la siguiente dirección electrónica.

Enlace | Contratos Indefinidos



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