Censo Electoral de los Residentes Ausentes CERA

El estado ha regulado mediante el Censo Electoral de los Residentes Ausentes CERA el derecho constitucional de sufragio.

Ahora también tienen derecho a votar las personas mayores que estén regulados y figuren en el CERA.

El CERA es la fusión del censo de los electores residentes en España y el censo de los electores residentes ausentes que residen en el extranjero.

Las personas pueden inscribirse a través de los consulados con la inscripción como residente en el registro de matrícula consular.

Se puede realizar la inscripción en línea entrando en la siguiente página web http://www.exteriores.gob.es.

Para realizar el registro consular el interesado deberá pedir cita previa en el consulado pertinente antes de realizar el trámite.

La inscripción al CER, el censo de los electores residentes en España se consigue a través del padrón municipal en España.

En el caso de la inscripción del CERA el elector presentará una declaración del municipio electoral en el PERE-CERA que se puede descargar en www.exteriores.gob.es.

En esta declaración el interesado deberá presentar los siguientes datos personales.

  • Nombre
  • Apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar y Provincia
  • País de nacimiento
  • DNI
  • Pasaporte Español
  • El municipio español y la provincia correspondiente

En esta declaración el interesado debe declarar porque elige el censo electoral que elige y el municipio en el cual acudirá a votar.

Pueden ser varios los motivos para elegir el municipio electoral y bastará con una breve descripción de porque se tiene la intención de ser inscrito en dicho municipio.

El Artículo 39.2 de la LOREG dice que se puede modificar el municipio del censo electoral mediante una reclamación utilizando el modelo CERA-R 14.

Cuando el consulado reciba la información se le enviará de forma rápida la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de inscripción en el CERA del elector.

Esto permitirá al elector modificar sus datos para que sean concordes con su situación actual de residencia.

Enlace | Exteriores.gob.es



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