Capacidad de Obrar antes las Administraciones Públicas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) nos expone de forma breve la Capacidad de Obrar antes las Administraciones Públicas.

Capacidad de Obrar antes las Administraciones Públicas

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 39 de Extranjeria, la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas es  la siguiente :

A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

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