Cambios en la autorización de residencia de larga duración-UE

La autorización de residencia de larga duración-UE es un documento que otorga a los ciudadanos extranjeros el derecho a residir y trabajar en un país miembro de la Unión Europea de forma permanente. Sin embargo, recientemente se han llevado a cabo cambios en los requisitos para obtener esta autorización.

Uno de los principales cambios es la ampliación del plazo máximo de residencia en un país de la UE para poder obtener la autorización de larga duración-UE, de 5 a 10 años. Esto significa que los ciudadanos extranjeros deberán residir en un mismo país durante al menos 10 años antes de poder solicitar esta autorización.

Además, también se han modificado los requisitos de integración, como la obligatoriedad de demostrar un conocimiento básico del idioma y de la cultura del país en cuestión. Estas medidas buscan promover una mejor integración de los ciudadanos extranjeros en la sociedad del país de acogida.

Por otro lado, también se han establecido cambios en los beneficios y derechos que se adquieren con esta autorización, como el acceso a la sanidad y a la educación en igualdad de condiciones que los ciudadanos nacionales.

En general, estos cambios buscan facilitar la integración de los ciudadanos extranjeros en la UE y garantizar una convivencia armoniosa entre todas las comunidades en los países miembros.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación nos expone brevemente los cambios en la autorización de residencia de larga duración-UE, a fin y efecto de dar a conocer tan importantes modificaciones.

Cambios en la autorización de residencia de larga duración-UE

Los citados cambios hacen referencia al artículo 152 que ha sufrido la siguiente modificación:

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro del periodo de permanencia de cinco años exigible, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Se computarán, a los efectos previstos en los párrafos anteriores, los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

A aquellos extranjeros a los que se les hubiera reconocido la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Si dicho período excediere de 18 meses, se computará la totalidad del mismo.

2. Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

Los términos y las cuantías para valorar el cumplimiento de este requisito serán los previstos en materia de reagrupación familiar. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

3. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

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