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Bono Social www.minetad.gob.es

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23 de marzo de 2018
Hogar
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El Bono Social www.minetad.gob.es se creo a través de la ley Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre que dio a conocer lo que significa ser un consumidor vulnerable.

Bono Social www.minetad.gob.es

El Bono Social requiere de tener unos requisitos por el interesado que lo solicite.

  • a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior
    a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
    a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
    a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
    b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
  • Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales
    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
    Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente

Puede solicitar este Bono Social utilizando los siguientes métodos que le vamos a mostrar a continuación.

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial.
  • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.

Para más información no dude en consultar el siguiente enlace que le vamos a mostrar a continuación.

Enlace | www.minetad.gob.es


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