Autorización Inicial de Residencia temporal Sin ánimo de Lucro

La Autorización Inicial de Residencia temporal Sin ánimo de Lucro es un requisito primordial para aquellas personas que desean residir en un país extranjero por motivos no lucrativos. Este trámite permite a los solicitantes obtener un permiso legal de residencia, a través del cual podrán realizar actividades no remuneradas por un determinado periodo de tiempo. Es importante seguir los pasos y requisitos necesarios para obtener esta autorización y garantizar una estancia legal en el país de destino.

La Autorización Inicial de Residencia temporal Sin ánimo de Lucro es cuando la persona consigue entrar en España y recibir la Residencia Legal pero a su vez sin intenciones de lucrarse mediante un empleo.

Autorización Inicial de Residencia temporal

Normalmente cuando se recibe está Residencia Temporal Sin ánimo de Lucro es porque hay un familiar o parentesco con un residente legal en España, esto es lo que hace que se pueda realizar la entrada al territorio español sin ningún problema.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que asciende a 532,51 euros.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

También puede ser que esta residencia se otorgue porque la persona que viaja a España tenga que mantener a otra que si es residente legal.

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