Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

El Ministerio del Interior nos expone de forma breve la Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La ley de extranjeria en su artícul 37 nos dice lo siguiente :

1. Para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo, entre otros que re
glamentariamente se establezcan.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma, y a un sector de actividad. Su duración se determinará reglamentariamente.
3. La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.

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